Asesoría Anticona SAC

SCTR - Ley 26790

Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

Enfermedad Profesional

El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo otorga coberturas a los Trabajadores Empleados y Obreros que laboran en un centro de trabajo de alto riesgo.

Las Empresas están facultadas para cotizar con las aseguradoras:

Recuerda que:

Ud. puede obtener una PENSIÓN VITALICIA o INDEMNIZACIÓN (Pago por única vez) de acuerdo al grado de incapacidad o Enfermedad Profesional.

Grado de Incapacidad:

Accidente de Trabajo

El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo otorga coberturas a los Trabajadores Empleados y Obreros que laboran en un centro de trabajo de alto riesgo.

Las Empresas están facultadas para cotizar con las aseguradoras:

Recuerda que:

Si el ACCIDENTE DE TRABAJO se produce antes, durante o después de la jornada laboral o en las interrupciones del trabajo, si el trabajo se hallara por razón de sus obligaciones en cualquier centro de trabajo de la entidad empleadora. Ud. puede obtener una PENSIÓN VITALICIA o INDEMNIZACIÓN (Pago por única vez) de acuerdo al grado de incapacidad o Enfermedad Profesional.

Grado de Incapacidad:
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