Asesoría Anticona SAC

Jubilación

Sistema Nacional de Pensiones - SNP

D.L. 19990

El SNP es un régimen pensionario administrado por el Estado a tráves de la Oficina de Normalización Previsional – ONP.

Pensión - D.L. 19990

Este Régimen General ofrece pensión de jubilación por un monto máximo mensual de S/. 893.00. El monto mínimo de pensión, por su parte, es de S/. 500.00. El trabajador(a) aportará el 13% de su remuneración mensual.​. El trabajador asegurado deberá tener un mínimo de 20 años de aportes y 65 años de edad para solicitar su pensión de jubilación.

Recuerde:

Las trabajadoras del hogar también están comprendidas en el Régimen General

Jubilación Adelantada

Para obtener esta PENSIÓN antes de los 65 años que exige la ley, los HOMBRES deberán acreditar 30 años de aportes como mínimo y tener 55 años de edad. En el caso de las MUJERES deberán cumplir con los siguientes dos requisitos: tener 50 años de edad cumplidos y haber aportado al SNP por lo menos 25 años.

Pensión de Invalidez

​El asegurado que se encuentra en incapacidad física o mental prolongada o presumida permanente, que le impida ganar más de la tercera parte de la remuneración o ingreso asegurable que percibía otro trabajador de la misma categoría, en un trabajo igual, podrá solicitar una pensión de invalidez, la cual equivale al 50% de la remuneración o ingreso de referencia.

Pensión de Viudez

Otorga un 50% de la pensión del causante para la viuda del asegurado o pensionista fallecido, o el cónyuge inválido o mayor de sesenta años del asegurado o pensionista fallecido que haya estado a cargo de ésta, siempre que el matrimonio se hubiera celebrado por lo menos un año antes del fallecimiento del causante.

Pensión de Orfandad

En caso de que asegurado haya dejado hijos menores de 18 años de edad, se otorgará un 50% de la pensión para ellos. Este beneficio por ORFANDAD se puede extender más allá de los 18 años de edad, si es que los hijos están incapacitados para el trabajo o siguen en forma ininterrumpida estudios de nivel básico o superior.

Pensión de Ascendencia

El SNP también brinda pensión de ascendencia, en caso de no haberse generado de manera conjunta una pensión de viudez y una de orfandad para los sobrevivientes del asegurado. Esta pensión será del 20% para cada ascendente que haya dependido económicamente del asegurado fallecido, siempre y cuando el padre cuente con 60 o más años de edad y la madre tenga 55 años a más.

Ley de Jubilación Minera

Ley 25009

Los Trabajadores que laboren en minas subterráneas o los que realicen labores directamente extractivas en las minas a tajo abierto, tienen derecho a percibir pensión de jubilación a los cuarentaicinco (45) y cincuenta (50) años de edad respectivamente.

Mina Subsuelo

Los trabajadores que laboren en Mina Subterráneas, para JUBILARSE deben tener: 20 años de Aportación y 45 años de edad.

Tajo Abierto

Los trabajadores que laboren en tajo abierto, para JUBILARSE deben tener: 20 años de Aportación y 50 años de edad.

C.M.M.P.S.

Los Trabajadores que laboren dentro de un Centro Minero Metalúrgico de Producción y Superficie, para JUBILARSE deben tener: a. 50 años de edad y 20 años de aportación en Fundición, Chancadora y Concentradora. b. 50 años de edad y 20 años de aportación en Oficina y Superficie.

Recuerde:

En los Regímenes Especiales del Sistema Nacional de Pensiones - SPN otorga un monto máximo de Jubilación mensual de S/. 893.00. y un monto mínimo de pensión de S/. 500.00.

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