Jubilación Minera
Sistema Nacional de Pensiones - SNP
D.L. 19990
El SNP es un rĆ©gimen pensionario administrado por el Estado a trĆ”ves de la Oficina de Normalización Previsional – ONP.
Pensión - D.L. 19990
Este RĆ©gimen General ofrece pensión de jubilación por un monto mĆ”ximo mensual de S/. 893.00. El monto mĆnimo de pensión, por su parte, es de S/. 500.00. El trabajador(a) aportarĆ” el 13% de su remuneración mensual.ā. El trabajador asegurado deberĆ” tener un mĆnimo de 20 aƱos de aportes y 65 aƱos de edad para solicitar su pensión de jubilación.
Recuerde:
Las trabajadoras del hogar tambiƩn estƔn comprendidas en el RƩgimen General
Jubilación Adelantada
Para obtener esta PENSIĆN antes de los 65 aƱos que exige la ley, los HOMBRES deberĆ”n acreditar 30 aƱos de aportes como mĆnimo y tener 55 aƱos de edad. En el caso de las MUJERES deberĆ”n cumplir con los siguientes dos requisitos: tener 50 aƱos de edad cumplidos y haber aportado al SNP por lo menos 25 aƱos.
Pensión de Invalidez
āEl asegurado que se encuentra en incapacidad fĆsica o mental prolongada o presumida permanente, que le impida ganar mĆ”s de la tercera parte de la remuneración o ingreso asegurable que percibĆa otro trabajador de la misma categorĆa, en un trabajo igual, podrĆ” solicitar una pensión de invalidez, la cual equivale al 50% de la remuneración o ingreso de referencia.
Pensión de Viudez
Otorga un 50% de la pensión del causante para la viuda del asegurado o pensionista fallecido, o el cónyuge invÔlido o mayor de sesenta años del asegurado o pensionista fallecido que haya estado a cargo de ésta, siempre que el matrimonio se hubiera celebrado por lo menos un año antes del fallecimiento del causante.

Pensión de Orfandad
En caso de que asegurado haya dejado hijos menores de 18 años de edad, se otorgarÔ un 50% de la pensión para ellos. Este beneficio por ORFANDAD se puede extender mÔs allÔ de los 18 años de edad, si es que los hijos estÔn incapacitados para el trabajo o siguen en forma ininterrumpida estudios de nivel bÔsico o superior.
Pensión de Ascendencia
El SNP también brinda pensión de ascendencia, en caso de no haberse generado de manera conjunta una pensión de viudez y una de orfandad para los sobrevivientes del asegurado. Esta pensión serÔ del 20% para cada ascendente que haya dependido económicamente del asegurado fallecido, siempre y cuando el padre cuente con 60 o mÔs años de edad y la madre tenga 55 años a mÔs.
Ley de Jubilación Minera
Ley 25009
Los Trabajadores que laboren en minas subterrÔneas o los que realicen labores directamente extractivas en las minas a tajo abierto, tienen derecho a percibir pensión de jubilación a los cuarentaicinco (45) y cincuenta (50) años de edad respectivamente.
Mina Subsuelo
Los trabajadores que laboren en Mina SubterrƔneas, para JUBILARSE deben tener:
20 años de Aportación y 45 años de edad.
Tajo Abierto
Los trabajadores que laboren en tajo abierto, para JUBILARSE deben tener:
25 años de Aportación y 50 años de edad.
C.M.M.P.S.
Los Trabajadores que laboren dentro de un Centro Minero Metalúrgico de Producción y Superficie, para JUBILARSE deben tener:
55 años de edad y 25 años de aportación en Fundición, Chancadora y Concentradora.
Recuerde:
En los RegĆmenes Especiales del Sistema Nacional de Pensiones - SPN otorga un monto mĆ”ximo de Jubilación mensual de S/. 893.00. y un monto mĆnimo de pensión de S/. 500.00.