Jubilación Minera

Sistema Nacional de Pensiones - SNP

D.L. 19990

El SNP es un rĆ©gimen pensionario administrado por el Estado a trĆ”ves de la Oficina de Normalización Previsional – ONP.

Pensión - D.L. 19990

Este RĆ©gimen General ofrece pensión de jubilación por un monto mĆ”ximo mensual de S/. 893.00. El monto mĆ­nimo de pensión, por su parte, es de S/. 500.00. El trabajador(a) aportarĆ” el 13% de su remuneración mensual.​. El trabajador asegurado deberĆ” tener un mĆ­nimo de 20 aƱos de aportes y 65 aƱos de edad para solicitar su pensión de jubilación.

Recuerde:

Las trabajadoras del hogar tambiƩn estƔn comprendidas en el RƩgimen General

Jubilación Adelantada

Para obtener esta PENSIƓN antes de los 65 aƱos que exige la ley, los HOMBRES deberĆ”n acreditar 30 aƱos de aportes como mĆ­nimo y tener 55 aƱos de edad. En el caso de las MUJERES deberĆ”n cumplir con los siguientes dos requisitos: tener 50 aƱos de edad cumplidos y haber aportado al SNP por lo menos 25 aƱos.

Pensión de Invalidez

​El asegurado que se encuentra en incapacidad fĆ­sica o mental prolongada o presumida permanente, que le impida ganar mĆ”s de la tercera parte de la remuneración o ingreso asegurable que percibĆ­a otro trabajador de la misma categorĆ­a, en un trabajo igual, podrĆ” solicitar una pensión de invalidez, la cual equivale al 50% de la remuneración o ingreso de referencia.

Pensión de Viudez

Otorga un 50% de la pensión del causante para la viuda del asegurado o pensionista fallecido, o el cónyuge invÔlido o mayor de sesenta años del asegurado o pensionista fallecido que haya estado a cargo de ésta, siempre que el matrimonio se hubiera celebrado por lo menos un año antes del fallecimiento del causante.

Pensión de Orfandad

En caso de que asegurado haya dejado hijos menores de 18 años de edad, se otorgarÔ un 50% de la pensión para ellos. Este beneficio por ORFANDAD se puede extender mÔs allÔ de los 18 años de edad, si es que los hijos estÔn incapacitados para el trabajo o siguen en forma ininterrumpida estudios de nivel bÔsico o superior.

Pensión de Ascendencia

El SNP también brinda pensión de ascendencia, en caso de no haberse generado de manera conjunta una pensión de viudez y una de orfandad para los sobrevivientes del asegurado. Esta pensión serÔ del 20% para cada ascendente que haya dependido económicamente del asegurado fallecido, siempre y cuando el padre cuente con 60 o mÔs años de edad y la madre tenga 55 años a mÔs.

Ley de Jubilación Minera

Ley 25009

Los Trabajadores que laboren en minas subterrÔneas o los que realicen labores directamente extractivas en las minas a tajo abierto, tienen derecho a percibir pensión de jubilación a los cuarentaicinco (45) y cincuenta (50) años de edad respectivamente.

Mina Subsuelo

Los trabajadores que laboren en Mina SubterrƔneas, para JUBILARSE deben tener:

20 años de Aportación y 45 años de edad.

Tajo Abierto

Los trabajadores que laboren en tajo abierto, para JUBILARSE deben tener:

25 años de Aportación y 50 años de edad.

C.M.M.P.S.

Los Trabajadores que laboren dentro de un Centro Minero Metalúrgico de Producción y Superficie, para JUBILARSE deben tener:

55 años de edad y 25 años de aportación en Fundición, Chancadora y Concentradora.

Recuerde:

En los Regímenes Especiales del Sistema Nacional de Pensiones - SPN otorga un monto mÔximo de Jubilación mensual de S/. 893.00. y un monto mínimo de pensión de S/. 500.00.

Scroll al inicio