JUBILACIÓN
LEY DE JUBILACIÓN DE TRABAJADORES MINEROS,
METALÚRGICOS Y SIDERÚRGICOS
Otras Leyes
Los trabajadores afiliados al Sistema Nacional de Pensiones y a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) tienen derecho a percibir una pensión de jubilación adelantada y completa a los:
Mina Subsuelo
Si el Trabajador tiene 20 años de APORTACIÓN y 45 años de edad

Tajo Abierto
Si el Trabajador tiene 20 años de APORTACIÓN y 50 años de edad

C.M.M.P.S.
Centro Minero Metalúrgico de Producción y Superficie
- En Fundición, Chancadora y Concentradora
Si el Trabajador tiene 50 años de edad y 20 años de APORTACIÓN
- Oficina y Superficie
Si el Trabajador tiene 55 años de edad y 20 años de APORTACIÓN


También están comprendidos en la presente Ley los trabajadores que prestan servicios como destacados o colocados por las empresas contratistas, subcontratistas, intermediarias, tercerizadoras y otras similares, cualquiera sea su naturaleza jurídica.
Ley 19990
Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social


Ley 29451
Pensión Conyugal
Ley 25967
Ley que modifica los años de aportación para Jubilarse

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